Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre: a) Se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo. b) Se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Aprobación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
Se aprueba el modelo 030 de «Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales», que figura como anexo de la presente Orden.
Este modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Utilización del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios, personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
2. Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, solicitar etiquetas identificativas, consignar un domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, la variación de este último, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 8.
Cumplimentación del modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales.
1. La cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030 se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente. 2. No obstante, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único modelo que debe ser firmado por los dos cónyuges. Asimismo, se puede utilizar un único modelo, cuando ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias: la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la modificación de los datos identificativos o la petición de etiquetas identificativas. En dichos supuesto el modelo también deberá ser firmado por los dos cónyuges.
Plazo de presentación del modelo 030.
El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. No obstante, en el supuesto de que la causa que motiva la presentación sea la comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación es de tres meses desde que se produzca el citado cambio. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad. |