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| Determinación del valor o precio de un bien o de un servicio. Persona que realiza la tasación. Perito. Persona física o jurídica que posee un pagaré, una letra de cambio u otro valor endosable. Persona que hace o ha hecho testamento. Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que el causante regula su sucesión instituyendo uno o más herederos. Prácticamente siempre el testamento se hace ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, son residuales. Testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad delante de un notario y, en algunos casos, testigos. El 99,99% de los testamentos otorgados en España son abiertos. Testamento en el que el testador describe en sobre cerrado su última voluntad, el cual libra al notario sin revelarle su contenido. Testamento escrito por el propio testador privadamente y que tiene que ser adverado y protocolizado después de su muerte para que tenga validez. Testamento en el que el testador consiente que no se alargue su vida por medios artificiales ante una enfermedad incurable y establece disposiciones sobre el entierro, incineración y asistencia religiosa. No es correcta la denominación "testamento" para este documento, puesto que el contenido es muy diferente del de un verdadero testamento. De hecho, es mejor llamarle de otra manera y las diversas legislaciones que lo van regulando así lo hacen. Otorgar testamento. En cualquiera de sus formas legales. Persona que tiene conocimiento de un hecho de trascendencia jurídica y da testimonio. Se puede ser testigo en muchas instancias: en un pleito, en un acta notarial de declaración de herederos, se puede ser testigo de conocimiento en una escritura manifestando conocer al otorgante que no puede identificarse de otra manera, etc. Testigo que interviene en la autorización de un documento con la finalidad de identificar los otorgantes que el notario no conozca de una manera directa. La identificación de los otorgantes comparecientes de un documento notarial puede ser por DNI u otro documento, por conocerlo directamente el notario, o falta de estas dos posibilidades por testigos que conozcan al otorgante y sean conocidos del notario. Testigo que en documentos notariales afirma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento. Ejemplo. Cuando un otorgante no puede no sabe firmar, son necesario dos testigos que firmen por él, y que en su caso aseguren que el otorgante estaba presente en el acto, con plena capacidad y que consintió libremente. Es frecuente que el otorgante estampe, además, su huella dactilar. Prueba, confirmación, justificación de la existencia de una cosa. Transcripción total o parcial de un documento, de cuya autenticidad responde un funcionario dotado de fe pública. Ejemplo. Testimonio de un DNI, por medio de una fotocopia en la que el notario estampa una diligencia signada y firmada aseverando que esa fotocopia es igual al original del documento, que ha tenido a la vista. Documento jurídico en el que consta un derecho o se establece una obligación. Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada. Título valor en el que se reconoce un derecho a favor de una persona física o jurídica determinada. Título de crédito expedido a favor de una persona cuyo nombre consta en el mismo texto del documento. Modificación en la estructura de una sociedad consistente en el cambio de un tipo social por otro, conservando su personalidad jurídica inicial. Ejemplo. Una SA que se transforma en SL. En materia de copias electrónicas notariales, el notario que recibe esta copia puede, si quiere o lo necesita, trasladar ese documento electrónico al formato papel porque lo permite el artículo 17 bis de la Ley del Notariado. El traslado tiene el mismo valor jurídico que la copia electrónica recibida. Ejemplo. Un notario envía a otro una copia electrónica autorizada de un testamento, a fin de formalizar la herencia ante el segundo notario. Éste recibe la copia y puede o bien transcribir su contenido en la herencia, o bien directamente trasladar a papel la copia electrónica del testamento, con una diligencia signada, firmada y rubricada de concordancia con el documento electrónico, y acompañar o unirla a la propia escritura de herencia. Tutela designada en testamento notarial. Es frecuente, cuando los padres tienen hijos menores de edad, que en testamento nombren tutor o tutores a familiares cercanos para el caso de que fuera necesario, especialmente el supuesto de que ambos fallezcan. Puede ser un familiar de los padres, o en algunas ocasiones una institución pública. El tutor lo nombra el juez. |
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