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ratificación f.
Aprobación o confirmación de actos o escritos dándolos por válidos o ciertos.

Ejemplo. Comparece para comprar un piso ante el notario una persona en nombre de otra, pero sin acreditar la representación por medio de poder (como mandatario verbal). Es precisa la posterior ratificación del representado por medio de documento público, ante el mismo notario que autorizó la escritura o ante otro diferente. Ratificar es corroborar lo actuado por otro en nombre del ratificante.
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    razón social f.
    Denominación oficial de una entidad o sociedad que figura en el registro mercantil, o en el que corresponda si se trata de otro tipo de sociedades, como las cooperativas.
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      Real Decreto m.
      Disposición general aprobada por el Consejo de Ministros y sancionada por el rey.
      La norma correspondiente al Consejo de Ministros es el Real Decreto, de rango inferior a la Ley, que la aprueban las Cortes, y superior a las normas que aprueban los ministerios, que son las Ordenes Ministeriales. Todas las normas están jerarquizadas, y las de rango inferior han de sujetarse y no pueden contradecir a las de rango superior.

      Ejemplo. El reglamento notarial se aprueba por Real Decreto, porque es un acuerdo del Consejo de Ministros.
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        reconocimiento de deuda m.
        Declaración negocial de una persona en la que reconoce la existencia de una obligación y de sus condiciones para cumplirla. El reconocimiento tiene como razones fundamentales, en primer lugar fijar la deuda, de modo que ya no sea necesario pleitear por su existencia o no. Y en segundo lugar, establecer cómo se va a pagar.

        Ejemplo. Se reconoce adeudar a otra persona una cantidad de dinero, en escritura pública, y en ella misma se constituye hipoteca sobre un inmueble para pagarla, en los plazos y condiciones que se fijan en la misma escritura.
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          reconocimiento de escritura m.
          Afirmación de la autenticidad de un documento realizada por la autoridad o funcionario competente al respecto.
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            reconocimiento de filiación m.
            Afirmación de paternidad o maternidad respecto una persona, de acuerdo con las formalidades exigidas por ley.

            Una de las formas es una escritura pública de reconocimiento, o incluso en testamento se puede reconocer un hijo (reconocimiento que aunque sea en testamento no es revocable).
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              recurso m.
              Impugnación que concede la ley al interesado que se sienta perjudicado, contra las resoluciones de un juez o de un órgano superior.
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                recurso de amparo m.
                Recurso de constitucionalidad, que puede interponer cualquier persona, cuando los derechos asegurados por la Constitución no son respetados por otros tribunales o personas.
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                  recusación f.
                  Petición que se realiza al tribunal o juez para que se abstenga del conocimiento de causa por falta de imparcialidad del mismo.
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                    redención f.
                    Liberación de una carga u obligación de acuerdo con la ley establecida.
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                      redhibición f.
                      Dejar sin efecto la compra o venta realizada, según derecho, por no haber manifestado los vicios ocultos de la misma, y haberlos descubierto con posterioridad a su adquisición o venta.
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                        régimen de bienes m.
                        Conjunto de normas que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
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                          régimen de gananciales m.
                          También llamado Sociedad de Gananciales.
                          En este régimen, el más habitual, son comunes de los cónyuges (gananciales) todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio, consecuencia del trabajo de cualquiera de los dos, y son privativos de cada uno lo que tenían antes de casarse y lo que adquieran gratuitamente durante el matrimonio, porque lo hereden o reciban una donación.
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                            régimen de participación en las ganancias m.
                            Es como el régimen matrimonial de separación de bienes, con la especialidad de que al final de la vigencia del mismo (porque acabe el matrimonio o se cambie de régimen), el cónyuge que haya obtenido más rendimientos debe compensar al otro en la proporción correspondiente para igualarse.
                            Muy poco usado en la práctica.
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                              régimen de separación de bienes m.
                              Régimen económico por el que cada cónyuge conserva la titularidad y libre disposición de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de los que adquiere durante éste.
                              A efectos prácticos, es casi como si el matrimonio no afectara al régimen legal de los bienes de ningunos de los dos.
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                                régimen económico matrimonial m.
                                Expresión general que alude a las diversas formas de organización patrimonial entre los cónyuges, en la que pueden ocurrir, según cual sea el régimen, que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideren comunes y, a veces, también los que eran de cada uno antes de celebrar el matrimonio, o en otros casos, que no existan bienes comunes salvo voluntad expresa de así sea por parte de los cónyuges.

                                Los régimenes patrimoniales más frecuentes son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes. El Código Civil regula un tercero, muy poco usado, que es el de participación en las ganancias.

                                El régimen matrimonial puede pactarse expresamente en Capitulaciones Matrimoniales, que es una escritura pública notarial, pero si no se otorga esta escritura, hay un régimen legal supletorio que se aplica, y que depende de si se aplica el llamado Derecho Común o alguno de los Derechos Forales. En el primero, por aplicable por ejemplo en Castilla o Andalucía, el régimen legal es gananciales. En cambio, en Cataluña es separación de bienes.
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                                  Registro Civil m.
                                  Registro público oficial de un Estado donde consta todo lo referente a nacimientos, matrimonios, defunciones y el resto de actos relativos al estado civil de los ciudadanos.
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                                    registro de actos de última voluntad m.
                                    Registro público donde se inscribe el otorgamiento delante de notario de testamentos y otros actos de última voluntad.

                                    Cuando un notario autoriza un testamento, envía un parte al Colegio y éste a su vez a este registro, que por el momento lo lleva la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando el testador fallece, se pide a este registro que informe acerca de si el fallecido ha hecho o no testamento, y ante qué notario o notarios, para que los interesados (hijos, herederos, etc.), puedan acudir a ese notario o notarios, o quienes tengan la posesión del protocolo correspondiente, para solicitar la copia autorizada del testamento y poder tramitar la herencia.
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                                      registro de la propiedad m.
                                      Registro público donde se inscriben los actos y contratos relativos al dominio y a los derechos reales sobre los bienes inmuebles: compraventas, hipotecas, permutas, obras nuevas, aportaciones de inmuebles a sociedades, usufructos, herencias, divisiones horizontales, etc.
                                      Se encuentra a cargo de los registradores de la propiedad.
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                                        registro mercantil m.
                                        Registro público donde se inscriben los actos y contratos del comercio, referentes a empresarios y sociedades: constitución de SA, SL, aumentos de capital, disoluciones y liquidaciones de sociedad, cambios de adminitrador, de domicilio, de denominación social, etc.
                                        Se encuentra a cargo de los registradores mercantiles, que son el mismo cuerpo que los registradores de la propiedad.
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                                          reglamento m.
                                          Conjunto ordenado de reglas y preceptos, con rango inferior a la ley, dictada por autoridad administrativa para el funcionamiento de una corporación, dependencia, servicio o cualquier otra actividad.

                                          Ejemplo. El reglamento hipotecario, que está sujeto en su contenido a la Ley Hipotecaria. O el reglamento notarial a la Ley del Notariado. En ambos casos se aprueba por Real Decreto. Pero en sentido genérico, instancias administrativas inferiores pueden aprobar también reglamentos, por ejemplo de actuación interna, en cualquier oficina administrativa.
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                                            repudiación de herencia f.
                                            Acto jurídico por el que el heredero expone formalmente delante de notario o juez competente su renuncia a percibir la herencia.
                                            La renuncia es irrevocable y normalmente se hace una escritura notarial. La razón de hacerla puede ser que no se quiera percibir nada del fallecido, por ejemplo porque se desee que los propios hermanos reciban más, o porque la herencia tenga más deudas que bienes, y, por tanto, en vez de recibir bienes hubiera que pagar deudas.
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                                              requerimiento m.
                                              Aviso, manifestación o pregunta que se realiza mediante a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar un acto determinado.
                                              Si se hace por medio de notarial se formaliza por acta.

                                              Ejemplo. Se requiere a una persona para que abone los retrasos de pago del arrendamiento. Puede formalizarse por medio de acta notarial, de manera que el notario en persona acuda a la vivienda y le requiera formalmente. Pero también pueden hacerse requerimientos privados por medio de burofax o correo, o incluso ya en el proceso, un requerimiento judicial.

                                              En definitiva, el requerimiento es una intimación a una persona para que observe una actitud (que pague, que se abstenga de un comportamiento, que desaloje, que haga algo...), que puede o no formalizarse notarialmente.
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                                                resolución judicial f.
                                                Toda decisión (sentencia, providencia, auto, fallo, etc.) adoptada por los órganos judiciales durante el transcurso de los trámites procesales.
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                                                  responsabilidad disciplinaria f.
                                                  Referida al cuerpo notarial, es la sujeción, y en su caso penalización por incumplimiento de la obligación, que tiene un notario de cumplir ciertas normas profesionales, éticas o deontológicas, para garantizar la imagen de servicio y el cuerpo de notarios. Está regulada por Ley.
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                                                    retracto m.
                                                    Derecho de adquisición preferente, a favor de ciertas personas, de recuperar los bienes vendidos pagando el precio.
                                                    Se combina con el derecho de tanteo, que es la facultad de adquirir los bienes antes de que sean vendidos, y el retracto es la que permite comprarlos cuando ya se han vendido.

                                                    Ejemplo. Si un piso se quiere vender y hay un arrendatario, existe el derecho del mismo al tanteo, es decir, a que el piso le sea ofrecido antes de proceder a la venta, para que decida si quiere o no adquirirlo. Y si no se respeta ese derecho, puede ejercitar el retracto, que es el de comprar lo ya vendido.
                                                    En otras ocasiones solamente hay retractos y no tanteos: hay retracto entre comuneros de una comunidad de bienes, si uno de ellos vende una cuota indivisa el resto tiene un derecho de retracto para adquirirla con preferencia a un tercero, debiendo, eso sí, reembolsar al tercero que la había comprado todos los gastos y precio que haya abonado.
                                                    Otro retracto es el caso que se venda una finca rústica de menos de una hectárea, y lo tienen los propietarios colindantes de esa finca.
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                                                      revocación f.
                                                      Acto jurídico por el que una persona deja sin efecto un acto otorgado previamente, como un testamento, mandato o, en ciertos casos, una donación.
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                                                        revocar v. tr.
                                                        Anular, dejar sin efecto un acto jurídico.

                                                        Ejemplo. El supuesto típico es la revocación de un testamento: basta con otorgar otro posterior para que el anterior quede revocado, a menos que expresamente se salve su vigencia. Por eso se dice que en los testamentos el que vale es el último otorgado

                                                         

                                                         

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                                                        Calatayud 39     Moraira     Alicante  Costa Blanca              03724 Spain  

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                                                        Juan Bertomeu Vallés            Copyright 2004/2008
                                                         

                                                        Last Modified :  April 29 2008