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pacto m.
Acuerdo, tratado, contrato entre personas o entidades del que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales.
Es pacto tanto un tratado internacional, como aquel por el cual dos personas deciden quién paga los gastos de una compraventa y que figura en la propia escritura. Es por tanto un término muy amplio.
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    papel de estado m.
    Papel de oficio, papel sellado, papel timbrado.
    Hoja de papel con signos oficiales del Estado, de importe variable y de uso obligatorio en la redacción de ciertos documentos.
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      parte alícuota f.
      Cada una de las partes que miden exactamente a un todo.
      Respecto a un número, el número que cabe en éste un número exacto de veces.

      Ejemplo. 4 es una parte alícuota de 16.

      Jurídicamente, es parte alícuota la que cada uno de los comuneros tiene en una comunidad de bienes. Por ejemplo, si tres hermanos son propietarios por partes iguales de una vivienda, cada uno de ellos tiene un parte alícuota en ella, un tercio de la misma. Y si una persona es propietaria del 10% de un local y otra del 90%, cada una de ellas tiene una parte alícuota de la propiedad del local, aunque sean partes diferentes.
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        parte dispositiva f.
        Estipulación
        Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
        En la escritura pública es aquella parte que se encabeza con las palabras "Otorgan", "otorgamientos", "Disponen", etc.
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          parte expositiva f.
          Parte de un instrumento público donde se relacionan todos los antecedentes, bienes y motivos, entre otros, que han conducido a la celebración de un determinado acto o contrato.
          Si se trata de una compraventa, aquí se describe el inmueble, sus datos registrales, catastrales, de arrendamientos, de impuestos, etc.
          Aunque no es una regla general, puesto que las escrituras pueden redactarse de muchas maneras, puede decirse que en la parte expositiva se relata lo que ya ha pasado con anterioridad a la firma de la escritura, y en la dispositiva se relata lo que está pasando en la propia escritura. En una compraventa, en la primera parte se dice que alguien es propietario de una vivienda, y sus características, y en la dispositiva es donde se vende y compra, se establece el precio y la determinación de quién paga los gastos.
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            partición de herencia f.
            Repartimiento de herencia que se realiza entre varias personas y por el que se adjudica a cada partícipe la parte que le corresponde.

            La partición suele hacerse en escritura pública, aunque a veces, cuando hay cosas de poco valor en la herencia, o solamente dinero o bienes muebles, se hace sin documentación escrita, simplemente repartiendo materialmente lo que hay. Si existen inmuebles, se acude siempre al notario.

            La partición supone la adjudicación a cada uno de los herederos o legatarios de lo que le corresponde, aunque admite muchas variantes, y modalidades. Así, no actúa igual una partición si hay albacea contador partidor o si no lo hay, si hay legitimarios o no, etc. Es un documento que muchas veces tiene un elevado nivel de exigencia jurídica, por la complejidad de las instituciones que pueden actuar (legítimas, testamentos, albaceas, desheredaciones, impuestos, diversos tipos de legados, liquidaciones previas de la sociedad de gananciales, etc.).
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              partícipe adj.
              Persona que tiene parte en algo, que interviene en una cosa.
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                partida de defunción f.
                Registro de defunción que se inscribe en el Registro Civil correspondiente.
                También se le llama certificado de defunción.
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                  partida de matrimonio f.
                  Registro de casamiento que se inscribe en el Registro Civil correspondiente.
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                    partida de nacimiento f.
                    Registro de nacimiento que se inscribe en el Registro Civil correspondiente.
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                      partido judicial m.
                      Unidad territorial que comprende varios pueblos de una misma provincia y que es competencia de uno o más jueces de Primera Instancia e Instrucción.
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                        patria potestad f.
                        Conjunto de derechos y obligaciones, que según la ley, tienen los padres respecto sus hijos menores no emancipados o mayores de edad discapacitados.

                        La patria potestad es un "derecho-deber", y en definitiva con esta expresión se concentra el conjunto de la posición jurídica que los padres tienen frente a los hijos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
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                          patrimonio m.
                          Conjunto de bienes y riquezas que pertenecen a una persona física o jurídica.
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                            pecuniario -ria adj.
                            Relativo o perteneciente al dinero en efectivo.
                            Una deuda pecuniaria es una deuda de dinero.
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                              permuta f.
                              Contrato por el que dos personas se obligan recíprocamente a entregar en posesión una cosa a cambio de otra.
                              Una permuta es un trueque, un cambio.
                              Permutar es cambiar, por ejemplo, un coche por una segadora. O un libro por un disco. Es frecuente la permuta de inmuebles, y en especial el permutar un solar por un piso que el que adquiere el solar tiene previsto construir en el mismo (permuta de suelo por edificación a construir).
                              La permuta puede ir acompañada de compensación en dinero, si una de las cosas que se permutan es de inferior valor a la otra. En este caso, se puede compensar el menos valor con dinero.
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                                persona física f.
                                Cualquier persona con derechos y obligaciones.
                                Todo ser humano.
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                                  persona jurídica f.
                                  Conjunto de personas o de bienes con derechos y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asociados, como las sociedades, fundaciones, asociaciones y corporaciones.
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                                    pie de copia m.
                                    Breve diligencia que indica el notario al final de una copia autorizada donde consta la fecha de libramiento, la persona que ha solicitado dicha copia y su autenticidad respecto el original.
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                                      plazo perentorio m.
                                      Último plazo establecido para la realización de un acto jurídico o resolución final de un asunto.
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                                        poder m.
                                        Facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales.

                                        El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que el poderdante acuda a la notaría y lo otorgue.
                                        El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto.

                                        Las revocaciones se hacen constar, en la actualidad, en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del SIC, que es un sistema interno para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en ese momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.

                                        Ejemplo. El poder de representación procesal. O un poder para vender un piso, o para recoger un título académico, o para hacer la partición de herencia, etc. El contenido puede ser variadísimo.
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                                          poder ejecutivo m.
                                          Poder que tiene a su cargo gobernar un Estado y ejecutar las leyes.
                                          Gobierno de un estado o nación.
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                                            poder judicial m.
                                            En los países de régimen democrático es el poder que ejerce la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado.
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                                              poder legislativo m.
                                              Poder que tiene el derecho y la potestad de hacer las leyes y reformarlas.
                                              En los países de régimen democrático el poder legislativo recae en el Parlamento o Asamblea Legislativa.
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                                                poderdante m. y f.
                                                Persona que da poder o facultades a otra para que la represente en un juicio o fuera de él, en cualquier negocio o acto.
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                                                  póliza f.
                                                  Documento mercantil, redactado por una de las partes.

                                                  La póliza no tiene necesariamente que intervenirse notarialmente. Si no se hace, carece de los efectos privilegiados y ejecutivos que provoca la actuación notarial (especialmente a la hora de exigir judicialmente el cumplimiento de lo pactado, por ejemplo el pago del préstamo), pero es un documento válido. De hecho, en préstamos de muy escasa cuantía, ocurre a veces que los bancos no pidan la intervención notarial. Si se interviene notarialmente (las pólizas mercantiles no se "autorizan", puesto que el notario no es el autor de las mismas, sino que se "intervienen"), entonces llega a obtener los efectos privilegiados que establecen las leyes. 
                                                  La póliza no se incorpora al protocolo, sino que una reproducción de la misma se incorpora a un Libro Registro, que también se encuaderna no obstante de manera similar al protocolo.
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                                                    postilla f.
                                                    Apostilla.
                                                    Anotación que interpreta o completa un texto y que se realiza al margen o al pie de éste.
                                                    Declaración mediante la cual se legalizan las firmas que autorizan un documento público.
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                                                      práctica jurídica f.
                                                      Aplicación del derecho en todas sus manifestaciones.
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                                                        praxis jurídica f.
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                                                          prenda f.
                                                          Garantía real sobre bienes muebles, valores o dinero que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación y que en caso de incumplimiento se entrega al acreedor en posesión.
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                                                            prescripción f.
                                                            Obtención o pérdida de un derecho, un bien, una obligación o responsabilidad por transcurrir el plazo legalmente señalado.

                                                            Ejemplo. La obligación de pagar impuestos prescribe, transcurrido un tiempo desde que empezó a poder ser exigido su abono.
                                                            En el caso del impuesto de sucesiones, es de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese plazo, no se puede exigir a los herederos el pago, porque el impuesto ha prescrito.
                                                            Del mismo modo, también la acción o derecho de una persona para reclamar el cumplimiento de una obligación cualquiera (una deuda, un trabajo, una prestación), tiene un plazo de prescripción, fijado por la ley en cada caso, de modo que pasado el mismo, ya no pueda reclamarse.
                                                            De otro modo, existiría una gran inseguridad jurídica, porque cualquier obligación o impuesto podrían ser reclamados indefinidamente, aunque hubieran pasado muchos años desde el hecho.
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                                                              prescriptible adj.
                                                              Que puede prescribir, susceptible de prescripción.
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                                                                prestador -ra m. y f.
                                                                Persona, física y jurídica, que en un contrato de préstamo deja el dinero al prestatario.
                                                                Es más frecuente denominarlo prestamista.
                                                                  subir
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                                                                  Contrato por el cual una de las partes, generalmente una institución financiera, entrega a la otra una cantidad de dinero con la obligación de devolverlo con intereses.
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                                                                    Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.
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                                                                      Persona, física o jurídica, que en un contrato de préstamo recibe el dinero del prestador.
                                                                        subir
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                                                                        Omisión que de un heredero forzoso realiza el testador en su testamento sin haber recibido donación en concepto de legítima.

                                                                        La preterición es un concepto muy técnico y tiene cierta complejidad. Baste decir que significa que el testador no ha mencionado en su testamento a una persona que por ley tiene derecho a parte de ella (legitimario). Las consecuencias de la preterición son diferentes según haya sido voluntaria o involuntaria, y según la preterición sea de todos los legitimarios o solamente alguno de ellos.
                                                                          subir
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                                                                          Dícese del bien o derecho que pertenece a varias personas y no está dividido o separado en partes.

                                                                          Ejemplo. Una vivienda entre tres hermanos. Cada uno de ellos tiene una parte alícuota en la misma. También un coche entre dos amigos, o una televisión comprada por una pareja de hecho está en proindiviso entre ellos.
                                                                            subir
                                                                            propiedad en condominio f.
                                                                            Es aquella que está poseída en proindiviso por varias personas.
                                                                            Condominio significa propiedad (o dominio) compartido.

                                                                              subir
                                                                              propiedad intelectual f.
                                                                              Derecho de autor que concede la ley al autor de una obra artística, científica o literaria para publicarla, modificarla o explotarla económicamente.
                                                                                subir
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                                                                                Distribuir proporcionalmente una cantidad entre varias personas, según la parte que corresponde a cada una.

                                                                                Ejemplo. Si varias personas tienen un negocio compartido, al 50, 30 y 20% respectivamente y han de abonar una deuda, lo harán en proporción a su porcentaje respectivo, es decir, prorratearán la deuda.
                                                                                En una comunidad de propietarios, cada vivienda o local.
                                                                                  subir
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                                                                                  Documento notarial donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
                                                                                    subir
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                                                                                    Incorporar un documento al protocolo de un notario.
                                                                                      subir
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                                                                                      Colección anual de los matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales).
                                                                                      Se presenta en volúmenes encuadernados y foliados, y contiene dos índices uno de cronológico, relativo a los documentos, y otro de alfabético, relativo a las personas que intervienen en los documentos y las que los otorgan.

                                                                                      El protocolo notarial es propiedad del Estado. El notario es su custodio.
                                                                                        subir
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                                                                                        Protocolo donde se conservan los protestos de letras de cambio u otros documentos con numeración propia.
                                                                                        El protocolo especial requiere de autorización previa del colegio de notarios correspondiente y tiene cada vez un uso menor.
                                                                                          subir
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                                                                                          Protocolo que recoge las matrices de todos los instrumentos públicos anuales autorizados por un notario, excepto los incorporados en el protocolo especial.
                                                                                            subir
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                                                                                            Protocolo custodiado por el propio notario y que en derecho histórico recogía los testamentos cerrados y abiertos, y el reconocimiento de hijos no matrimoniales. La razón de ser es obtener una confidencialidad superior para documentos más sensibles, puesto que este protocolo lo lleva en persona el propio notario.
                                                                                            Reglamentariamente sigue existiendo, aunque probablemente su existencia real es muy limitada en la actualidad.

                                                                                             

                                                                                             

                                                                                            L

                                                                                             

                                                                                            Calatayud 39     Moraira     Alicante  Costa Blanca              03724 Spain  

                                                                                            juanbertomeu@iurisconsulting.net  

                                                                                            direct +34609477889

                                                                                            tel +34966490207

                                                                                            fax+34965744039

                                                                                             

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                                                                                            Juan Bertomeu Vallés            Copyright 2004/2008
                                                                                             

                                                                                            Last Modified :  April 29 2008