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laudemio m.
Cantidad de dinero que debe abonar el adquirente de una finca en la que se encuentra constituido un censo enfitéutico, al dueño de la misma.
Los censos, en general, son figuras en desuso.
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    laudo m.
    Decisión o fallo pronunciado por los árbitros en los conflictos a ellos encomendados por las partes y que tiene carácter ejecutivo ante los tribunales. El laudo arbitral es inapelable.
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      leasing m.
      Arrendamiento financiero.
      Combinación de arrendamiento con opción de compra que, al finalizar el plazo de arrendamiento de un bien determinado, el arrendatario puede adquirirlo en propiedad por un precio equivalente a su valor residual, prorrogar el contrato o proveerse de un nuevo bien.

      Son frecuentes las operaciones de leasing para adquirir vehículos, maquinaria, ordenadores, etc., entre otras razones por sus ventajas fiscales.
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        legado m.
        Disposición testamentaria que implica la adquisición de derechos patrimoniales a título particular, a diferencia de la institución de heredero que son a título universal.

        En el testamento se puede disponer únicamente de dos maneras: nombrando uno o más herederos, y/o haciendo legados. Los herederos pueden también ser legatarios de alguna cosa concreta. En este supuesto, pueden aceptar los dos, herencia y legado, renuncia a uno cualquiera de ellos y aceptar el otro, o renunciar a los dos.

        Ejemplos.
        - Testamento en que se nombran herederos por iguales partes a los dos hijos, y se lega a un amigo una vivienda.
        - Otro en el que se nombra heredero a un hijo y se lega una cantidad de dinero a las Hermanitas de los Pobres.
        - Otro en el que se lega a una hija el ajuar y las joyas de la madre, y se la nombra heredera junto con sus dos hermanos.
        - Otro de una persona sin familiares con derecho a la herencia, en la que lega a su hermano una casa, a UNICEF una renta vitalicia y a su tío unos cuadros de su propiedad, y nombra heredero a su hermano (el cual recibirá todo el patrimonio que no se haya legado específicamente, y si no hay nada, entonces no recibirá nada).
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          legado causal m.
          Legado en el que el testador manifiesta el motivo o razón existente para hacerlo.
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            legado de cantidad m.
            Legado que consiste en una suma de dinero.
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              legado de cosa ajena m.
              Legado cuyo objeto no pertenece al testador.
              Está permitido este tipo de legado si el testador sabe que lo es en el momento de otorgar testamento, en cuyo caso el heredero tiene la obligación de adquirirla y entregarla y, no siendo esto posible, darle al legatario su justa estimación.
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                legado puro m.
                Legado sin sujeciones a condiciones ni plazos.
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                  legal adj.
                  Perteneciente o relativo a la ley, el derecho o la justicia.
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                    legalidad f.
                    Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.
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                      legalización f.
                      Certificación realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero.
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                        legalizar v. tr.
                        Certificar la legalidad y autenticidad de un documento o de una firma.
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                          legatario -ria m. y f.
                          Persona natural o jurídica a quien por testamento se deja un legado.
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                            legislación f.
                            Ciencia de las leyes.
                            Conjunto de leyes por las que se rige un Estado.
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                              legislar v. intr.
                              Redactar, establecer leyes.
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                                legítima f.
                                Parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente, por estar asignada, por ley, a determinados herederos.

                                Quiénes sean los legitimarios y qué derecho tienen en la herencia, varía sustancialmente según estemos hablando del llamado "Derecho Común" (antiguo Derecho de Castilla) o de derechos forales, que algunas CC.AA  tienen, como Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra o parte del País Vasco.

                                Ciñéndonos al Derecho Común, que abarca la mayor parte de España (Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, entre otras), los legitimarios son, en primer lugar, la línea recta descendente sin limitación de grado, y si hay cónyuge, éste tiene siempre un derecho legitimario de usufructo sobre parte de la herencia (un tercio).
                                Si no existen descendientes, los legitimarios lo son los ascendientes, siendo preferidos los más próximos a los más lejanos, es decir, los padres a los abuelos, e igualmente si hay cónyuge del fallecido, tiene un derecho legitimario en usufructo.
                                Si no existen descendientes ni ascendientes, y aparte de los derechos del cónyuge, en su caso, el testador podría dejar la herencia a quien tuviere por conveniente, porque los hermanos y demás colaterales no son nunca legitimarios, lo que tienen son derechos a la herencia para el caso de que el fallecido lo fuera sin testamento, y no existieran ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge.

                                La legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, de los que 1/3 es legítima estricta, que necesariamente se reparte entre los hijos y por iguales partes, y el otro tercio, llamado de mejora, el testador puede, si lo desea, repartirlo como quiera entre sus descendientes, es decir, podría dejarlo todo él a un nieto, o dar una parte a un hijo, otra a un nieto y otra a un bisnieto, etc.
                                La de los ascendientes es de la mitad de la herencia, salvo que el fallecido deje viudo o viuda, en cuyo caso se reduce a un tercio.
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                                  legitimación de firma f.
                                  Acto en el que un notario reconoce una firma como auténtica y verdadera, bien porque la conoce, bien porque se ha firmado delante de él, bien porque la coteja con la que indubitadamente figura en su protocolo (en el caso de que el firmante haya firmado un documento antes y que se encuentre en su protocolo).
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                                    legitimario -ria adj.
                                    Persona que tiene derecho a reclamar la legítima por grado de parentesco con el causante de la herencia.
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                                      ley f.
                                      Norma jurídica general y de obligado cumplimiento que, en un régimen constitucional, es dictada por el poder legislativo.
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                                        ley orgánica f.
                                        Ley que se dervia de la Constitución de un Estado y que regula aspectos jurídicos fundamentales como derechos y libertades.
                                        Se diferencia de las leyes ordinarias en que para su aprobación se requiere una mayoría cualificada en las Cámaras.

                                        Ejemplo
                                        . Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica que aprueba el Código Penal.
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                                          libro indicador m.
                                          Libro foliado donde se registran, con media firma, los testimonios y las legitimaciones autorizadas por un notario y no incorporadas a protocolo.
                                          También se hacen constar los traslados a papel de las copias electrónicas que hayan efectuado los notarios receptores de las mismas.
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                                            libro-registro m.
                                            Libro foliado donde se registran los contratos mercantiles extendidos en pólizas intervenidas por un notario.
                                            Es la colección de hojas indubitadas.
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                                              licitación m.
                                              Oferta realizada en subasta o concurso público, consistente en la adjudicación al mejor postor.
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                                                liquidación f.
                                                Proceso de disolución de una sociedad mercantil: cobro de deudas pendientes, pago a acreedores y distribución de patrimonio entre los socios, entre otros.
                                                También se refiere al proceso de reparto de los bienes gananciales, una vez disuelta la Sociedad de Gananciales, entre los cónyuges o sus herederos. E igualmente al proceso de repartir una herencia, previo inventario y valoración de los bienes, derechos, deudas y obligaciones del fallecido.
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                                                  liquidación de la herencia f.
                                                  Operaciones a través de las cuales se calcula el importe neto divisible entre los herederos.
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                                                    liquidador -ra m. y f.
                                                    Persona encargada de realizar las operaciones necesarias para liquidar una sociedad.
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                                                      litigio m.
                                                      Diferencia, dispusta.
                                                      Conflicto sometido a decisión judicial.
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                                                        litis f.
                                                        Litigio, pleito

                                                         

                                                         

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                                                        juanbertomeu@iurisconsulting.net  

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                                                        Juan Bertomeu Vallés            Copyright 2004/2008
                                                         

                                                        Last Modified :  April 29 2008