Derecho urbanístico El Urbanismo o Derecho Urbanístico engloba las normas jurídicas estatales, autonómicas y locales que se ocupan de la regulación del régimen del suelo, la ordenación del territorio, la transformación del medio y la protección de los derechos y deberes de los sujetos de derecho afectados, con especial relevancia de la salvaguarda del interés público. El urbanismo afecta, particularmente, sobre el régimen jurídico de la propiedad así como sobre los procedimientos notarial, registral, de vivienda, obras públicas, desarrollo económico y conservación del medio natural. La costumbre no tiene prácticamente relevancia como fuente, salvo en aquellos aspectos en los que aparezcan implicadas figuras, derechos e instituciones de derecho civil. La actividad urbanística tiene por objeto: b) La determinación del contenido, facultades, deberes y cargas de los derechos patrimoniales sobre bienes inmuebles, en relación con el fenómeno urbanístico. c) La aprobación, ejecución y tutela del planeamiento. d) La intervención preventiva de la Administración en los actos de transformación, utilización y conservación del suelo, vuelo y subsuelo. e) La intervención privada mediante la ejecución del planeamiento. f) La determinación del régimen sancionador. Las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas, aunque concurrentes, sobre materia urbanística, ordenación del territorio y vivienda. El Estado carece de competencia sobre estas materias, aunque se le atribuyen títulos que les afectan. Esta exclusividad competencial en materia urbanística de las Comunidades Autónomas no perjudica la competencia del Estado en la determinación de las condiciones básicas que tiendan a asegurar la igualdad en el cumplimiento de los deberes básicos que sean inherentes a cada manifestación del dominio. En consecuencia, corresponde a las Comunidades Autónomas promulgar normas sobre ordenación urbanística, sin perjuicio de que tal competencia haya de integrarse con la competencia estatal en la determinación de las condiciones básicas que afecten al ejercicio de la propiedad inmobiliaria y expropiación forzosa de inmuebles. Por su parte, la titularidad de la competencia para la aprobación del planeamiento es compartida entre las corporaciones locales y las Comunidades Autónomas, que pueden incluso modificar, en fase de aprobación definitiva, el contenido del instrumento. |